A partir del próximo 1 de julio las bebidas alcohólicas "con una graduación superior en volumen al 1,2%", entre ellas también el vino, no podrán publicitarse como productos "saludables" en los medios de comunicación o a través de sus etiquetas, en virtud de una norma que entró en vigor el pasado 19 de enero en toda la Unión Europea (UE) y que será "obligatoria" en todos estos países para las mismas fechas, anunció la ministra Elena Salgado.
"A partir del próximo 1 de julio no podrán difundirse comunicaciones comerciales diciendo, por ejemplo, que la ingesta de vino es beneficiosa para el buen funcionamiento del corazón. Sólo las bebidas sin alcohol o bajas en alcohol podrán incluir este dato como mensaje positivo en su publicidad o en sus etiquetas", explicó Salgado esta durante una rueda de prensa en la que estuvo acompañada por el presidente de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (AESAN), Félix Lobo.
La responsable de Sanidad explicó que el reglamento europeo relativo a las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos se comenzará a aplicar desde julio en el caso del alcohol pero dará "por prudencia" dos años de plazo a las empresas para "retirar" del mercado la publicidad y los alimentos cuyas etiquetas aseguren que el producto contiene propiedades nutricionales, mejoran la salud o reducen el riesgo de sufrir enfermedades si antes la empresa no lo prueba "científicamente" ante los responsables de la AESAN, encargada de realizar estos controles.
Concretamente, la norma obligará a los empresarios que vendan con reclamos nutricionales tales como "light", "bajo en grasa o calorías, sal o azúcar" o "rico en vitaminas, fibra o proteínas", a que "demuestren con pruebas científicas" que sus productos poseen la sustancia beneficiosa prometida en cantidades suficientes para producir los efectos deseados y que efectivamente el alimento genera en el consumidor estos beneficios.
Asimismo, los productores que aseguren en publicidad y etiquetas que sus alimentos poseen "propiedades que mejoran la salud" de quienes los consumen deberán demostrar según el caso, que son realmente "buenos para las defensas del organismo, ayudan a reforzar nuestra salud o que reducen los niveles de colesterol".
La reglamentación obligará también a probar "científicamente" que un determinado producto "reduce el riesgo de sufrir enfermedades o disminuye, por ejemplo, el riesgo de padecer isquemia coronaria o accidentes cerebrovasculares". Esta exigencia alcanza también a los productos de consumo infantil que en su publicidad prometan beneficios que por ejemplo ayuden "al crecimiento de los hijos". Se prohibirán "en cualquier caso" los mensajes que aseguren que un alimento posee "propiedades terapéuticas o curativas".
La ministra Salgado destacó que este nuevo reglamento europeo, de cumplimiento directo como ocurrió con la norma sobre la anisakiasis, viene a cubrir el "vacío legal" existente hasta ahora en el ámbito del etiquetado y la publicidad de alimentos, en la que durante 2005 un 16% de los anuncios "incumplieron" la legislación vigente en España para regular la publicidad, "fortaleciendo" la protección de los derechos de los consumidores a recibir una información veraz y a su vez evitando que las empresas tengan que sufrir "la competencia desleal" de aquellas que usan publicidad engañosa.
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